La protección constitucional a la inviolabilidad del domicilio debe abarcar también la “intromisión virtual” posibilitada por la revolución tecnológica.

El Tribunal Supremo alerta sobre “sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional” del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Concretamente, el TS se refiere a los drones de los que advierte que su “tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos”. Esto constituye en palabras del Alto Tribunal “sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables”.

Sentencia TS – febrero 2016 – Indemnización por resolución anticipada alquiler local de negocio